
Según la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica un 10% de los gastos de las clases extrescolares de idiomas.
Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, se podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del IRPF el 10% de los siguientes gastos:
a) Escolaridad obligatoria en los niveles obligatorios, es decir, E. Primaria y E. Secundaria.
b) Vestuario de uso exclusivo escolar (uniforme, chándal), en los niveles obligatorios, es decir E. Primaria y E. Secundaria.
c) Enseñanza de Idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
El importe máximo de la deducción será de 500 euros al año por cada hijo que conviva con el contribuyente y habrá que presentar el justificante acreditativo del pago de los conceptos objeto de deducción.